Plena inclusión acoge con satisfaccion la sentencia del Constitucional favorable a una persona con discapacidad intelectual a la que habían adjudicado una plaza en residencia de mayores

El Tribunal Constitucional ha dado la razón
a una persona dependiente con discapacidad intelectual.

La Comunidad de Madrid le había dado una plaza
en una residencia de ancianos.

Aunque tiene más de 60 años,
este ciudadano necesitaba apoyo por su discapacidad.

Esta sentencia dice que ese trato es discriminatorio
y que esa persona tiene derecho a unos apoyos adecuados.

Plena inclusión esta satisfecha por esta sentencia
que además sienta un precedente.
A partir de ahora las personas con discapacidad intelectual
en residencias de mayores
podrán reclamar plazas en centros de discapacidad.

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un ciudadano al que -pese a tener reconocida una discapacidad intelectual del 65% y grado 1 de dependencia, la Comunidad de Madrid le había negado el ingreso en un centro especializado en atención de personas con discapacidad, y le había dado plaza en una residencia de la tercera edad por tener más de 65 años, lo que impedía que pudiera recibir apoyos específicos para su discapacidad.

La sentencia recoge la doctrina constitucional según la cual el padecimiento de una discapacidad constituye una circunstancia personal que el art. 14 de la Constitución protege frente a cualquier forma de discriminación, y que su art. 49 ordena a los poderes públicos poner en práctica políticas de integración de las personas con discapacidad. Junto a todo ello, España firmó la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, que obliga a los Estados parte a adoptar “todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables”, es decir, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Plena inclusión, junto a las organizaciones de discapacidad agrupadas en el Cermi, se congratula de esta sentencia que sienta jurisprudencia en las Administraciones Públicas españolas contra la discriminación de personas con discapacidad intelectual. Hace varios años, nuestra organización ya advirtió de que en varias comunidades autónomas, las Administraciones pretendían ortorgar plazas en residencias de mayores a personas con discapacidad intelectual dependientes, lo que vulneraba sus derechos.

Nuestra organización espera que esta sentencia sirva de ejemplo para que las Administraciones Públicas adapten su legislación a los tratados internacionales en aquellos aspectos en que aún se sigue discriminando a personas por razón de su discapacidad.

En este sentido, en un comunicado emitido hoy, Plena Inclusión Madrid recuerda que desde el año 2013, en el que presentó un Derecho de Petición ante la Comunidad de Madrid, y a lo largo de todo este tiempo, se ha solicitado un cambio en la normativa para que las personas con discapacidad intelectual mayores de 60 años tuviesen la opción de que se les reconozca en el Programa Individual de Atención de la Ley de Dependencia el servicio de atención residencial especializada en discapacidad intelectual. Lamentablemente hasta la fecha la Comunidad de Madrid no ha dado respuesta a esta petición.

Por ello, Casado ha solicitado al consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo, que de manera inmediata se modifique la orden que regula el acceso a las plazas de este tipo de servicios.

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