Posicionamiento de Plena inclusión por una Educación Inclusiva que no deje a nadie atrás

portada posicionamiento educación inclusiva plena inclusión

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”

Ya en el año 1997 el Comité de Derechos del Niño en su día de discusión general afirmó que “la inclusión de los niños con discapacidad es un derecho, no un privilegio” y planteó que la verdadera cuestión era, si como sociedad, nos podemos permitir los costes de la exclusión.

En 2007, Vernor Muñoz, Relator Especial de Naciones Unidas en el derecho a la Educación ya exigía a los Estados el reconocimiento de que la educación inclusiva es un componente inherente al derecho a la educación[1].

En el año 2016, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad en su Observación General 4 proclama que “el derecho a la educación inclusiva se centra en la participación plena y efectiva, accesibilidad, presencia y progreso de todos los estudiantes[2]”. Por tanto, no son sólo los estudiantes con discapacidad los que tienen derecho a una educación inclusiva, sino todos los estudiantes.

La educación inclusiva implica la  transformación de culturas, políticas y prácticas educativas para conseguir eliminar o minimizar las barreras que impiden esa presencia, participación y progreso.

Paralelamente, el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible.

El Objetivo 4 de Desarrollo Sostenible es “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. La visión se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y la responsabilidad y la rendición de cuentas compartidas.

En mayo de 2015 más de 130 Ministros de educación y más de 1500 participantes adoptaron la Declaración de Incheon: “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva, equitable y de calidad a lo largo de toda la vida para todos”. Esta declaración reconoce que “la inclusión y la equidad en la educación y a través de ella son la piedra angular de una agenda de la educación transformadora, y por consiguiente nos comprometemos a hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación, las disparidades y las desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje. Ninguna meta educativa debería considerarse lograda a menos que se haya logrado para todos.”

 

Plena inclusión tiene como reto estratégico;

CONSEGUIR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE CALIDAD A LO LARGO DE TODA LA VIDA. 

Sin embargo, el sistema educativo español adolece de una serie de debilidades que impiden a los niños y niñas disfrutar, plenamente y en igualdad, del derecho a una educación inclusiva; viendo limitadas sus posibilidades de desarrollo personal, inclusión social y determinando su vida futura.

La falta de apoyos, la segregación e integración, la falta de currículos flexibles y adecuados, la falta de formación del profesorado son algunas de las barreras que afrontamos.

En diciembre de 2016, el Congreso de los Diputados ha aprobado la creación de una subcomisión para abordar la situación educativa en España y elaborar un informe sobre el estado y situación del sistema educativo español que contenga un diagnóstico con unas propuestas y unas conclusiones que serán recogidas para la elaboración de un gran pacto de Estado “para alcanzar los objetivos educativos europeos recogidos en la Estrategia Educación y Formación 2020 de la Unión Europea”.

La Estrategia Educación y Formación 2020 de la Unión Europea entre sus ámbitos prioritarios para el periodo 2015-2020 recoge entre sus objetivos estratégicos la promoción de la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa y como ámbito prioritario entre 2015-2020 la educación inclusiva, igualdad, equidad, no discriminación y promoción de las competencias cívicas.

En este contexto, Plena inclusión organizó el día 7 de febrero de 2017 un taller de trabajo con objetivo de recoger ideas para redactar un texto-propuesta y a partir de ahí elaborar un posicionamiento, que posteriormente sea aprobado por la Junta Directiva y que nos permita incidir en el proceso de elaboración del pacto de Estado por la Educación.

El presente documento es resultado de este proceso.

 

Desde Plena inclusión afirmamos que: 

  1. La educación es inclusiva o no es educaciónLa educación inclusiva es un objetivo irrenunciable, tanto desde el punto de vista de la evidencia del conocimiento como desde el de los derechos, al menos en aquellos países que, como España, han ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.En 2009 nuestra organización realizó en Córdoba un gran encuentro para debatir sobre la educación que queremos, una educación inclusiva y de calidad, con los apoyos necesarios para cada alumno y cada alumna. Allí definimos lo que para nosotros debe ser la misión de educar, dice así:“La misión de educar es conseguir que la persona tenga poder para, con los apoyos necesarios, construir, desplegar y defender su proyecto vital en contextos de convivencia justos contribuyendo a la riqueza humana y contribuyendo a la transformación hacia una sociedad de excelencia moral”. Y esta misión la defendemos para todo alumnado, tenga o no necesidades de apoyo. Por lo tanto, es coherente con este planteamiento la defensa de un currículo orientado a la calidad de vida en el seno de una sociedad inclusiva.La educación inclusiva no depende meramente del contexto físico donde se lleve a cabo, sino de la cultura / valores, las políticas y las prácticas que la integren.
  2.  Una educación inclusiva no lo es sin los apoyos y la calidad requeridos por cada alumno/a y su familiaPero es necesario entender que una educación que no cuente con apoyos para el alumnado que los requiera no podrá ser una educación inclusiva. Los apoyos educativos para avanzar hacia una escuela inclusiva:
    • Deben orientarse al bienestar de todo su alumnado, a su fortalecimiento para avanzar en sus proyectos de vida
    • Deben configurarse como un sistema integral de apoyos estructurales de la comunidad educativa
    • Deben actuar como sistemas preventivos y no solo como sistemas reactivos a las necesidades concretas,
    • Deben estar orientados por valores de justicia y solidaridad, de competencia profesional, de ética profesional,
    • Deben promover la colaboración en igualdad con todos los agentes educativos, cuidando especialmente una colaboración en igualdad con la familia, y fortaleciendo el papel protagonista de ésta en todas las cuestiones que atañen a la educación de sus hijos,
    • Han de formar parte de la vida de la comunidad educativa en su día a día y no ser considerados mero territorio de ‘especialistas en sus despachos’.

     

  3. Una educación es inclusiva cuando construye entornos y comunidades inclusivasLa educación inclusiva tampoco tendría sentido en el seno de una comunidad que promueva la exclusión y que alimente valores contrarios a la inclusión. Es necesario incorporar en las políticas y prácticas educativas estrategias de fortalecimiento de las comunidades en las que se inserta la escuela, para aumentar la cohesión social y colaborar en construir comunidades amables con tolerancia cero a la violencia, al maltrato, a la exclusión de los diversos. Es preciso hacer ver a toda la sociedad el valor que una educación inclusiva ofrece a todos los niños y niñas, enfrenten o no barreras para su aprendizaje y para su desarrollo.Por tanto,
    • La educación inclusiva debe contar con los apoyos precisos para el alumnado que los requiera y allí dónde los requiera (dando importancia a que el alumno se desarrolle en su comunidad de origen, próxima al domicilio familiar, al centro de salud…), de forma que asegure el avance de todo alumno o alumna en su bienestar personal y en la construcción de su proyecto de vida.
    • La educación inclusiva nos compete a toda la sociedad y ha de servir a la construcción de una sociedad más justa y cohesionada.

 

 

Propuestas para un Pacto de Estado por la Educación

Sobre el currículo, el sistema de apoyos y las prácticas educativas
  • Se necesita establecer un currículo para todo el alumnado basado en el reconocimiento y ejercicio de los derechos, asegurando la equidad y que desarrolle las competencias necesarias para promover su calidad de vida, su desarrollo personal y su participación plena en la sociedad.
  • Debe haber planes personalizados de apoyo para cada alumno o alumna, que tengan en cuenta TODOS los apoyos específicos que cada alumno o alumna requiera y los hagan efectivos en todo momento, sean del tipo que sean, garantizando su calidad y su efectividad para la calidad de vida.
  • Las prácticas educativas inclusivas, con los apoyos necesarios, se deben dar en todos los contextos (no solo aulas, también cualquier otro contexto tanto escolar como extraescolar), siempre bajo el prisma de la accesibilidad universal y de la generación de contextos de buena convivencia. Las tecnologías de la información y la comunicación deben estar centradas en cada alumno o alumna y se ha de asegurar su efectividad, además de estar basadas en el diseño universal.

 

Sobre el papel y participación de las familias y el alumnado
  • Las familias y el alumnado deben ser tenidos siempre en cuenta, asegurando su participación efectiva en todos los aspectos que les competan y sean necesarios, especialmente en la determinación de objetivos y metas. Para ello, las familias y el alumnado deben contar con formación e información desde el primer momento.
  • Especialmente, las familias y a las organizaciones sociales que puedan representarlas, han de ser tenidas en cuenta, promoviendo su participación activa, en toda regulación que se realice.
  • En el seno de la escuela, se debe garantizar la presencia y participación efectivas del alumno o alumna en la toma de decisiones que le afecten.

 

Aspectos clave a incorporar en la  normativa
  • La escolarización ha de estar presidida por la cláusula de no rechazo, de forma que el sistema educativo no pueda denegar la admisión en colegios ordinarios, o, dicho de otra manera, que no se pueda obligar a una familia a escolarizar a su hijo o hija en un centro de educación especial.
  • Se deben revisar, a la luz de una educación inclusiva, los criterios de promoción y titulación, asegurando la certificación de todo el alumnado tras la educación obligatoria como un derecho, donde consten los logros alcanzados por cada alumno. Esa certificación debe reconocer el derecho al acceso a la formación profesional básica inclusiva y a determinadas ofertas públicas de empleo.
  • Reconocer explícitamente los ajustes razonables como una medida de no discriminación en la escuela.
  • Incorporar en la normativa el derecho a apoyos centrados en cada alumno o alumna y orientados a su calidad de vida, asegurando las ratios adecuadas en todo momento.
  • Se ha de asegurar la equidad territorial.
  • Todas las personas tienen derecho a la educación a lo largo de toda la vida. El sistema educativo debe contar con los apoyos necesarios para garantizar este derecho, asegurando la accesibilidad, la participación y los resultados.
  • Se debe asegurar una formación profesional inclusiva que asegure los apoyos y ajustes razonables, con una oferta amplia para responder a intereses diversos. En este tipo de enseñanzas postobligatorias, no sólo es importante garantizar el acceso, sino también que existan las adaptaciones necesarias para que los alumnos lleguen a adquirir los conocimientos que les permitan desarrollar un trabajo posterior. Estas adaptaciones deben ser metodológicas, de forma y también de contenido.
  • No debe haber límite de edad para acceder a una formación profesional inclusiva.
  • Se deben crear sistemas de apoyos para la transición a la vida laboral, generando certificados de profesionalidad adaptados a perfiles profesionales diversos.
  • Han de crearse normativas que garanticen la coordinación inter institucional (educación, salud, empleo, servicios sociales…) y el uso coordinado de los recursos y apoyos que cada institución deba proveer para asegurar una educación inclusiva de calidad y con equidad.
  • Generar una reserva obligatoria de puestos de trabajo, en centros educativos, para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
  • Asegurar que toda normativa vaya acompañada de memoria económica y de un sistema de evaluación constante de su efectividad mediante indicadores apropiados.

 

 Formación y capacitación de docentes y equipos
  • Asegurar la formación inicial y continua en inclusión para todos los docentes y equipos de la comunidad educativa, tanto de educación especial como ordinaria.
  • Todos los planes de estudio deberían incluir formación en inclusión.
  • Se debe asegurar la evaluación de la inclusión, con aportación de evidencias, en toda comunidad educativa, una vez formada en inclusión.
  • Generar un sistema de incentivos a las comunidades educativas (sean de centros ordinarios o de educación especial) que desarrollen buenas prácticas y / o proyectos de innovación en temas de inclusión.
  • Facilitar que las actuales redes de educación especial apoyen la sensibilización y la compresión y aceptación de la diversidad en las escuelas y en las asociaciones de madres y padres (AMPA), contando para ello con personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias.

 

La transformación del sistema educativo
  • Desarrollar un plan estratégico de transformación para una educación inclusiva que cuente con las organizaciones representantes de las personas con discapacidad y la experiencia en la prestación de apoyos a los alumnos con necesidades educativas especiales de los centros de educación especial. Ese plan debe definir el proceso de transformación de la educación hacia una educación inclusiva, tanto para los centros de educación especial como ordinaria, asegurando los sistemas de transición de los profesionales para garantizar la inclusión del conocimiento específico experto y la experiencia acumulada al servicio de una educación inclusiva.
  • La Administración educativa debe impulsar y articular un proceso de transición para la transformación hacia una educación inclusiva, incluyendo una temporalización concreta.
  • Inicialmente se debe favorecer la participación voluntaria de los centros para implicarse en procesos piloto de transformación, contando con apoyos para ello y con sistemas objetivos de evaluación mediante indicadores adecuados, incluyendo sistemas de reconocimiento  e incentivos a quienes se comprometen con estos procesos con la máxima calidad.
  • Se debe asegurar que todos los recursos actualmente existentes en la educación especial (económicos, profesionales, conocimiento específico experto…) se incluyen en el sistema educativo inclusivo.
  • Asegurar  que no se abran nuevos centros de educación especial, garantizando todos los recursos económicos y personales necesarios para un apoyo efectivo y de calidad a todo el alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Asegurar avances en los procesos de  transformación, como medidas transitorias,  como por ejemplo establecer compromisos de incorporación al sistema educativo ordinario con todos los apoyos necesarios a los alumnos que se incorporan a  las primeras etapas educativa.

 

El siguiente posicionamiento ha sido aprobado por la Junta Directiva de Plena inclusión, en su sesión celebrada el 23 de junio de 2017.

 

 


[1] Párrafo 27. El derecho a la educación de las personas con discapacidades. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz (2007)

[2] Párrafo 9. Observación General nº 4 Derecho a la educación inclusiva. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (2016)

Scroll al inicio