Inés de Araoz: Lo que no aparece en la norma no existe

Este articulo lo ha escrito
Inés de Araoz.

Inés de Araoz es la asesora
jurídica de Plena inclusión

En este articulo se habla sobre
el trabajo del Congreso
de los diputados sobre la ley
que regulará la accesibilidad cognitiva.

Por otro lado, los grupos
de PSOE y Unidas Podemos
dicen que la accesibilidad cognitiva
está dentro de la accesibilidad universal.

Esta ley es muy importante
para personas con discapacidad intelectual

Estas personas tienen derecho
a que tener información accesible,
como por ejemplo las leyes o entender
la información de un medicamento.

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(Este texto que habla sobre el proceso legislativo que tiene que regular la Accesibilidad Cognitiva es un adelanto del artículo que saldrá publicado en el próximo VOCES al que se podrá acceder el martes, 12 de enero)

Artículo de Inés de Araoz. Coordinadora del Área Jurídica de Plena inclusión España

Actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para modificar la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El propósito es aclarar, de una vez por todas, que la accesibilidad cognitiva forma parte del derecho a la accesibilidad universal, que debe desarrollarse y que es jurídicamente exigible.

No obstante, de forma inexplicable, dos Grupos Parlamentarios (Unidas Podemos y el PSOE) han presentado enmiendas que, en la práctica, anulan la pretendida reforma esgrimiendo alegando como único argumento que la accesibilidad cognitiva ya está incluida dentro de la accesibilidad universal y que mencionarla de forma específica supondría considerarla fuera de la accesibilidad universal.

Lo cierto, es que esta justificación para solicitar la eliminación de la mayoría de los artículos de la proposición de ley es absurdamente pobre y oculta falta de voluntad por parte de sus promotores. Digo que es pobre porque que, de forma inexcusablemente simplista, se escuda en la interpretación rígida del concepto de accesibilidad atentando así contra la finalidad última del Derecho y de la técnica normativa.

Es cierto que la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida dentro de la accesibilidad universal; algo que ni la exposición de motivos, ni el articulado de la proposición de ley contradicen.

No obstante, también es verdad que es obligación del legislador tener en cuenta que han pasado 15 años desde que se aprobó la LIONDAU, la ley que originalmente regulaba la accesibilidad ahora refundida en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que la accesibilidad cognitiva, a diferencia de la física y la sensorial, no ha sido desarrollada, lo que impide que sea exigible jurídicamente en la práctica. Ello tiene una consecuencia muy grave: la discriminación real y diaria de muchos miles de personas con dificultades de comprensión que tienen derecho a que los entornos, bienes y servicios sean cognitivamente accesibles para poder disfrutar de ellos.

El Derecho está unido de forma indisoluble con la realidad social. Ello supone que es progresivo y debe adaptarse a la época y la realidad que regula. Para ello cuenta con la técnica normativa entendida como el arte de legislar clara y eficazmente, cuyo objeto es, según el Tribunal Constitucional, detectar los problemas que la realización del ordenamiento jurídico plantea y formular las directrices para su solución, sirviendo por tanto a la seguridad jurídica (STC. 46/1990). Así pues, si la realidad es que, en la práctica, la accesibilidad cognitiva no existe, es preciso legislar para solucionarlo.

Esta solución vendría a través de algo tan sencillo como es la utilización de las normas interpretativas o explicativas que permiten interpretar otras normas o actos jurídicos. Por tanto, si el único motivo para perjudicar a miles de personas es que la accesibilidad cognitiva está incluida en la universal; la solución (si existe voluntad para ello) es tan sencilla como introducir un nuevo apartado en el texto de la proposición que así lo especifique.

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