Solo en el 31% de los procedimientos judiciales se tiene en cuenta la discapacidad intelectual de la persona juzgada

– Este dato forma parte del estudio 'A Cada Lado', de Plena inclusión, basado en las respuestas dadas por 367 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, de 14 comunidades autónomas y Ceuta, que han estado o están privadas de libertad a un cuestionario de 241 preguntas.

– El estudio identifica la falta de apoyos a este grupo de personas, desde la prevención del delito y el procedimiento judicial, hasta el ingreso en prisión y los procesos de reinserción y retorno a la comunidad.

Madrid, 19 de junio de 2019.- Plena inclusión España ha presentado esta mañana los resultados de su informe ‘A cada lado’, sobre la situación de las personas con discapacidad intelectual reclusas o exreclusas en nuestro país. El estudio, que se ha elaborado a partir de las respuestas de 367 personas con discapacidad intelectual que han estado o están privadas de libertad en 14 comunidades autónomas y Ceuta, alcanza un nivel de confianza del 95%. Ha sido presentado en unas jornadas sobre acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, que se desarrollan en Logroño con la colaboración de Plena inclusión La Rioja.

El estudio evidencia, por un lado, que estas personas proceden en gran medida de entornos de exclusión y junto a su discapacidad intelectual tienen problemas de salud mental o conducta y situaciones de drogodependencia, lo que origina unas necesidades de apoyo extensas y complejas. Pese a ello, el actual sistema adolece de procesos específicos de prevención del delito para estas personas, así como de acompañamiento y apoyo durante el procedimiento judicial, el cumplimiento de la pena (con las adaptaciones que son necesarias), y los procesos de reinserción y retorno a la comunidad.

Entre los resultados del estudio destacan los siguientes:

Únicamente en el 31% de los procedimientos judiciales que implican a personas con discapacidad intelectual tienen en cuenta esta circunstancia durante el juicio, lo que deja a estas personas en situación de indefensión.

– La estancia previa en un centro de menores es un factor de riesgo para la comisión de delitos en la edad adulta.

– Previamente a la comisión del delito, solo un 51% de las personas con discapacidad intelectual privadas de libertad contaban con un certificado que acreditara su discapacidad, lo que significa que han pasado desapercibidas para todos los sistemas de protección: sanitario, educativo, social, etc.

– El 86% de estas personas no han tenido contacto alguno con el movimiento asociativo de la discapacidad antes de ingresar en prisión.

– Un 53,9% de las personas entrevistadas son drogodependientes y ello ha tenido relación directa con la comisión del delito pero sólo el 27,1% de ellos accede a tratamientos de deshabituación.

– El 89% de las condenas a personas con discapacidad intelectual consisten en penas privativas de libertad y el 8% corresponden a medidas de seguridad (privativas y no privativas de libertad).

– El 94% de las personas entrevistadas cumplen su condena en centros penitenciarios.

– Sólo en el 3% de los casos se suspenden o sustituyen las penas, a pesar de que el medio penitenciario es el menos adecuado para la rehabilitación de estas personas.

– El 55% de las personas con discapacidad reclusas no han solicitado nunca un permiso y el 66,9 % no han pedido una sola salida terapéutica, con lo que cumplen sus condenas sin salir nunca del centro penitenciario.

– Solo accede a formación para el empleo un 16'3% de las personas entrevistadas cuando este apoyo resulta fundamental en el proceso de reinserción social.

– El contacto con las organizaciones de Plena inclusión es un factor que reduce la reincidencia.

Para Plena inclusión, los resultados de este informe revelan una gravísima repetición de errores y fallos en el sistema judicial español, que vulneran los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito penitenciario, derechos que deberían estar garantizados por mandato de la Convención de Naciones Unidas que firmó en 2008 el Estado español.

Inés de Araoz, responsable del Departamento Jurídico de Plena inclusión y una de las autoras del informe, se muestra categórica en las conclusiones de su trabajo: "Las personas con discapacidad intelectual reclusas o exreclusas se convierten en invisibles para el sistema judicial al no contar con los apoyos necesarios que les faciliten comprender los riesgos y consecuencias de sus actos". Y añade: "Estas personas se enfrentan a experiencias de 'salto al vacío', tanto cuando han sido privadas de su libertad como al abandonar los centros penitenciarios, que les abocan a un alto porcentaje de fracaso en el proceso de reinserción social".

REIVINDICACIONES HISTÓRICAS.

En la actualidad, Plena inclusión atiende a casi 1.700 personas con discapacidad intelectual reclusas o exreclusas en el marco de su programa de intervención en centros penitenciarios.

La organización con más representatividad de la discapacidad intelectual en España reclama adaptaciones en ‘lectura fácil’ (metodología de fácil comprensión), de los contenidos de formación para el empleo y programas de intervención desarrollados en los centros penitenciarios, para que sean más accesibles a la población reclusa con discapacidad intelectual.

Plena inclusión también reivindica que se creen espacios, fuera de las prisiones, en los que estas personas puedan cumplir sus penas o medidas de seguridad, como una alternativa a su ingreso en prisión.

El estudio estará disponible próximamente en la web de Plena inclusión España (www.plenainclusion.org).

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