Landing Transformación – Criterios de solicitud y prestación


Las organizaciones solicitantes de Servicios de la Consultoría del Cambio de Plena inclusión y Plena inclusión España como entidad prestadora de los mismo, deberán firmar un contrato individual por cada servicio demandado. Este contrato establecerá las obligaciones y compromisos tanto del Servicio como de la organización solicitante.

Previamente a la prestación del servicio, Plena inclusión España presentará a la organización solicitante un contrato y un Plan de Acción de la intervención anexo que contenga las siguientes informaciones:

  • Descripción del servicio a prestar
  • Consultores que prestarán el servicio
  • Fecha de comienzo de la acción de consultoría y calendario estimado de la intervención
  • Sistema de evaluación del proceso
  • Presupuesto aproximado de gasto previsto
  • Sistema de quejas, sugerencias o reclamaciones
  • Sistema de pagos
  • Reglamentación en cuanto al uso de servicios asociativos: teléfono, fax, instalaciones, medios para la formación…
  • Condiciones de confidencialidad de la información tratada

El contrato incluirá un presupuesto que estará contemplado en el plan de acción, en el que se detallará la forma de satisfacerlo. Deberá firmarse formalmente por el Representante legal de Plena inclusión España y por el/la Representante legal de la organización cliente. De tal forma, que la organización se comprometerá a abonar a Plena inclusión España las cantidades estipuladas por el servicio prestado.

 

CONTRIBUCIÓN A LOS COSTES POR PARTE DE LA ENTIDAD CLIENTE

Los costes del servicio dependerán de la acción a realizar y del número de horas que se inviertan en el proceso de consultoría. Todo esto quedará reflejado en el presupuesto que se presente a cada entidad para su aceptación como anexo al Plan de Acción adjunto al contrato.

De este modo, se detallan a continuación los criterios de financiación de los costes directos de las acciones de consultoría que afectan tanto a las organizaciones como a la Confederación:

Se establece como aportación la cantidad de 80 €/hora de intervención presencial de consultoría. Las fracciones de tiempo hasta la ½ hora no se computan pero, una vez rebasada la ½ hora se computará como una hora completa.

  • El precio de 80 €/hora incluye la presencia de uno o más consultores, cuando ello es necesario -se suele trabajar con dos-; todo el tiempo de preparación de las sesiones de intervención y la elaboración de documentos que le corresponda hacer a los consultores.
  • Este precio se revisará cuando se estime necesario su cambio para la sostenibilidad del servicio.
  • Se entiende por tiempo de intervención el que transcurre desde que el consultor o consultores llegan a la entidad, hasta que se marchan. 
  • Los costes de la intervención incluirán la/s primera/s visita/s que se realizan a la entidad para concretar la demanda y se incorporarán al presupuesto aunque éste se realiza con posterioridad a esas visitas.
  • Otros complementos no previstos se presupuestarán en su momento de acuerdo con la entidad cliente.
  • Los gastos de alojamiento y manutención del consultor o consultores serán cubiertos por la organización demandante del servicio.
  • Los gastos de desplazamiento serán cubiertos por la Confederación que a su vez prestará un apoyo financiero a las entidades de las que directamente dependen los consultores.
  • Los consultores designados para cada servicio elaborarán un presupuesto que deberá ser aceptado por la organización cliente antes de iniciarse la intervención.

 

En casos excepcionales en los que la entidad pueda tener dificultades para sufragar los costes que le correspondan, se podrán pactar algunas facilidades para efectuar los pagos.

Scroll al inicio